Reclamación de deudas
Antes de meternos en un proceso judicial para la reclamación de una cantidad que nos adeudan es posible agotar o intentar otros sistemas de reclamación más sencillos y económicos :
- Requerimiento de pago extrajudicial: se pone en conocimiento del deudor de forma fehaciente (es decir que quede constancia de que ha sido informado) del dinero que debe a la fecha y las intenciones que tenemos de que en caso que no pague se le va a reclamar judicialmente.
- El proceso de conciliación es un proceso en el que interviene el juez que es bastante más simple que la reclamación judicial. Se convoca a las dos partes un día y hora determinados y en esa comparecencia las partes intentarán llegar a un acuerdo con la ayuda del juez que intentará mediar para acercar las posturas. Si se logra un acuerdo será vinculante para ambas partes al igual que si hubiera sido una sentencia.
Si ni el requerimiento de pago extrajudicial ni la conciliación han surtido efectos no nos queda más remedio que recurrir a la vía judicial ordinaria.
A lo largo de todo el proceso es muy aconsejable la utilización de un abogado experto en recobro de impagados y derecho procesal. En iglesias y asociados lo tiene a su disposición.