Impuesto de sucesiones

El impuesto de sucesiones debe abonarse transcurridos seis meses desde el fallecimiento del causante, grava la transmisión de su patrimonio y puede variar de unas comunidades autónomas a otras.

Los herederos que acepten su parte en la herencia del fallecido están obligados a presentar el impuesto de sucesiones, aún cuando saliera negativo, en el plazo de seis meses, que puede prorrogarse otros seis, a contar desde que se produce la muerte del causante.

Este impuesto se paga en la Comunidad Autónoma donde el fallecido haya tenido su residencia habitual, con independencia de la localización en la que estén los bienes heredados y de la localización de los propios herederos.

Cada Comunidad Autónoma aplica este impuesto de una forma similar, en la mayoría el ingreso se efectúa mediante declaración autoliquidación; por lo que es el propio interesado quien debe hacer el cálculo para obtener cuánto debe ingresar a las arcas autonómicas.

Sin embargo existen diferentes tipos impositivos en función de cada CCAA. Mientras en algunas está reducido al mínimo, en otras se debe pagar algo más. Por eso conviene asesorarse adecuadamente para evitar posteriores sustos con las cantidades a abonar.

Con la ayuda de los expertos en tributación de Iglesias & Asociados, usted podrá conocer desde el primer momento la cuantía que le corresponde abonar en concepto de impuesto de sucesiones y planificar adecuadamente el pago de la misma.