Pensiones alimenticias

El derecho a las pensiones alimenticias lo instituye la propia Constitución Española en su artículo 39.3 y el Tribunal Constitucional amplió esta tutela a los hijos nacidos fuera del matrimonio en una sentencia de 1.998.

De acuerdo con el art 146 del Código Civil español, las pensiones alimenticias deben ser proporcionales al caudal o medios de quien las da, y a las necesidades de quien las recibe. Este es el principio que debe guiar las sentencias judiciales a la hora de establecer pensiones en favor de los hijos menores o dependientes, y los abogados de Iglesias & Asociados luchan a diario en los Tribunales para que así sea, defendiendo los derechos de los clientes y evitando la imposición de cantidades exageradas o insuficientes.

También hay casos en que, debido a un cambio sustancial de las circunstancias, la pensión alimenticia que fue fijada hace tiempo ya no guarda proporción con la situación económica actual de nuestro cliente. En Iglesias & Asociados le ofrecemos la posibilidad de acudir al procedimiento de modificación de medidas, a lo largo del cual defenderemos los intereses del cliente, con la finalidad de adecuar la pensión alimenticia a su nueva realidad.