Guarda y custodia

La guarda y custodia de los hijos menores de edad es una de las piedras angulares en toda separación y la pregunta de a quién corresponde es una de las más delicadas de responder. De acuerdo con la legislación vigente, esta importante materia puede organizarse de dos formas diferentes:

  • Una de ellas es la que, hasta hace muy poco, ha venido siendo la regla general: es uno de los progenitores el que ostenta la guarda y custodia, mientras el otro tiene derecho a contactar con su hijo y a tenerlo en su compañía por medio de un régimen de visitas. El progenitor no custodio vendrá obligado a abonar una pensión alimenticia, calculada de acuerdo con las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor.
  • Pero existe una opción que se va abriendo camino con fuerza: la custodia compartida. Cuando se cumplen una serie de requisitos que la jurisprudencia va perfilando (buena y fluida relación entre los padres, proximidad de los domicilios de ambos, conveniencia para los hijos, etc.) es posible que ambos progenitores compartan la custodia de los hijos, de tal forma que éstos vivirán con uno y con otro en períodos alternativos de tiempo. En este caso ninguno de los dos progenitores tendría que satisfacer pensión alimenticia al otro, puesto que cada uno de ellos se haría cargo de los gastos de manutención de los hijos durante el tiempo que le corresponde.

En cualquier caso será necesaria una resolución judicial que determine a quién, y de qué forma, corresponde la guarda y custodia. Los abogados de Iglesias & Asociados asesoramos y dirigimos la negociación en esta materia, bien de cara a la firma de un convenio de mutuo acuerdo que deberá ser aprobado por el Juez, bien mediante la interposición de una demanda contenciosa y posterior desarrollo del procedimiento hasta sentencia.

También en Iglesias & Asociados defendemos los derechos de nuestros clientes en procedimientos para la privación de la patria potestad. Podemos actuar en representación del demandante –por entender nuestro cliente que el otro progenitor ha incumplido gravemente sus obligaciones-, o bien representando al demandado –buscando en este caso que nuestro cliente mantenga la titularidad de la patria potestad, que por defecto es siempre compartida entre ambos progenitores.